El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso reconocido en la Constitución Española, con la finalidad de la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial (Código Penal). También determina y regula la competencia jurisdiccional, así como la actividad de los jueces, determinando la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal además existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde su inicio hasta su finalización. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El objeto del Derecho Procesal Penal es el esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas, es decir, obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, y esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
El inicio del proceso penal se produce mediante la puesta en conocimiento ante el órgano jurisdiccional de una “notitia criminis” o sospecha de la comisión de una acción que reviste los caracteres de delito (denuncia). Ante ese inicio surge la obligación del juez de practicar las primeras diligencias para la averiguación de los hechos.
El inicio del procedimiento penal se produce tras la interposición de una querella, mediante la cual, el particular se convierte “ab initio” en parte acusadora o, en su caso, por denuncia. Junto a las anteriores formas de comenzar el proceso más habituales se encuentran también la “iniciación de oficio” y la “excitación especial del Gobierno”.
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